Ley general de discapacidad

 

La LGD (antiguos LISMI) establece que todas las empresas, publicas y privadas españolas, cuya plantilla (computo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o mas trabajadores, deben tener una «cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad» y reservar el 2% de la plantilla para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33%